EXP. N.º 00960-2007-PA/TC
AREQUIPA
GLORIA HERMENEGILDA
ROSADO DE LOZANO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Gloria Hermenegilda Rosado de
Lozano contra la resolución de
1.
Que con fecha 30 de
junio de 2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que este colegiado considera que para
evaluar debidamente el fondo de la controversia es necesario contar con una
adecuada estación probatoria, como la brindada por el proceso
contencioso-administrativo establecido en
3. Que de otro lado, el proceso contencioso administrativo constituye en los términos señalados en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, una “vía procedimental especifica” para restituir los derechos constitucionales –presuntamente- vulnerados a través de la declaración de invalidez de los actos administrativos y, a la vez, también es una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario” del proceso constitucional; tanto más que para resolver la controversia se requiere de un proceso con etapa probatoria.
4.
Que en casos como el de autos, donde se
estima improcedente la demanda de amparo por existir una vía específica, igualmente
satisfactoria, este Tribunal tiene establecido como precedente vinculante (cf.STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el
expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita como
proceso contencioso-administrativo, de ser él mismo el órgano jurisdiccional
competente, o remitirse a quien corresponda para su conocimiento. Así, avocado
el proceso por el juez competente, este deberá observar, mutatis
mutandi, las reglas procesales para la etapa postulatoria establecida en los fundamentos
Por estas consideraciones el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el considerando N.º 4 supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ