EXP. 0976-2007-PA/TC
AREQUIPA
ROBERTO GASIUD
CALDERÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 6 de noviembre de 2007,
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Roberto Gasiud Calderón
contra la sentencia de
Con fecha 4 de marzo de 2005, el recurrente interpone
demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el actor viene percibiendo una pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, sin la aplicación del Decreto Ley 25967, y que es falso que se le vengan practicando descuentos arbitrarios e ilegales.
El Primer Juzgado Mixto de Mariano Melgar - Arequipa, con fecha 31 de enero de 2006, declara fundada, en parte, la demanda ordenando que se le reconozcan al recurrente aportaciones adicionales y que cesen los descuentos por exceso de pensión máxima; e infundada en cuanto a la restitución de los descuentos de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda argumentando que la pretensión del demandante no se encuentra comprendida en el contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que debe recurrir a una vía que cuente con estación probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento
37 de
2. En el presente caso, el demandante pretende que se emita nueva resolución de pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, tomando en cuenta el total de sus aportaciones; se ordene el cese de los descuentos por exceso de pensión máxima, y se le restituya los descuentos indebidos realizados en las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad del año 2004.
Análisis de la controversia
3.
A fojas 7 de autos obra
4.
A fojas 341 del Expediente 2002-0069-0412-JM-CI-01, que obra como acompañado
del expediente de autos, corre la sentencia recaída en el expediente
02451-2003-PA/TC, de fecha 28 de octubre de
5. Al respecto, debe precisarse que en el presente proceso el demandante no ha aportado nuevos elementos de juicio que permitan emitir un pronunciamiento distinto del evacuado en la sentencia recaída en el Expediente 022451-2003-PA/TC, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ