EXP. N.° 0979-2007-PHD/TC
JUNÍN
FORTUNATO GASPAR
MATAMOROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
15 días del mes de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Fortunato
Gaspar Matamoros contra la sentencia emitida por
ANTECEDENTES
Con fecha 13
de diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitando se ordene a dicho
organismo le entregue información sobre el Expediente N.° 1233 concerniente a
su solicitud de calificación a cargo de
Refiere que
presentó su solicitud a
El Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su Procurador Público contesta la
demanda señalando que la pretensión del demandante resulta inatendible,
ya que
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 25 de abril de 2006, declara fundada la demanda por considerar que la información solicitada es de carácter público.
La recurrida revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que mientras ésta se ha interpuesto contra el titular del Ministerio de Trabajo, el requerimiento de fecha cierta se ha dirigido al Director Regional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que es una persona distinta, lo que supone que no se ha cumplido con el requisito de agotar la vía previa.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1. Conforme
aparece del petitorio de la demanda, su objeto es que se entregue al recurrente información sobre el Expediente N.° 1233
concerniente a su solicitud de calificación por
Sobre el cumplimiento del requerimiento mediante documento de fecha cierta.
2. De
manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia este Colegiado
considera pertinente precisar que el presente caso sí se ha cumplido con el
requisito de emplazamiento mediante documento de fecha cierta, previsto en el
Artículo 62° del Código Procesal Constitucional. Esta aseveración se basa
fundamentalmente en lo siguiente: a) el hecho de que el documento de
fecha cierta se dirija a
El proceso de hábeas data y los alcances de la información solicitada
3. En lo que respecta al tema de fondo este Tribunal advierte que aunque el demandante pretende enfocar la controversia en la necesidad de motivar las razones por las que no fue incluido en la relación de trabajadores que fueron declarados como irregularmente cesados, e incluso el propio requerimiento de fecha cierta (fojas 04) pretende que la información que se proporcione exponga necesariamente los motivos por los que no se incluyó al recurrente en el listado de trabajadores irregularmente cesados, el objetivo del proceso de hábeas data no es tal, sino exclusivamente y por lo que toca a supuestos como el aquí analizado, el de proporcionar la información pública solicitada, sin otras exigencias que las de ser actual, completa, clara y cierta.
4. Aunque el demandante tiene todo el derecho de conocer el contenido del Expediente N.° 1233 formado como consecuencia de su solicitud, su pretensión de que la información requerida contenga una motivación detallada sobre las circunstancias del porqué no fue incluido en el antes referido listado no se corresponde strictu sensu con el proceso de hábeas data, pues puede ocurrir que tal motivación no exista o que exista sólo parcialmente, debiéndose limitar la demandada a entregar la información requerida en los propios términos en los que aparece en el expediente. La razón de ser de esta premisa reside en el hecho de que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la requiere, pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente.
5. Si como sucede en el caso de autos la motivación no existe o resulta deficiente, tal situación puede considerarse discutible, pero su dilucidación no es pertinente en el proceso constitucional de hábeas data sino en otra clase de proceso. Bajo tales circunstancias y aun cuando el demandante tiene razón cuando requiere información sobre su expediente, no la tiene en cambio, desde el punto de vista del proceso planteado, cuando pretende que tal información le sea dispensada de determinada manera.
6. Si el trámite dispensado a la solicitud del recurrente ha merecido un pronunciamiento único que no supone motivación y ello consta de dicha forma en su expediente, es esa información la que debe serle proporcionada a la recurrente, quien en todo caso, a partir de lo que convenga a sus derechos, procederá como mejor corresponda.
7. Por consiguiente, habiéndose acreditado parcialmente la vulneración del derecho constitucional reclamado, la presente demanda debe estimarse en parte.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA en parte la demanda de hábeas data interpuesta.
Ordenar al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo entregar al demandante, bajo el costo que suponga el
pedido, la información relativa al Expediente N.° 1233 concerniente a su
solicitud sobre calificación de su despido con el objeto de ser incorporado a
los listados previstos en
Publíquese y notifíquese.
SS
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA