EXP. N.° 00991-2006-PA/TC
LIMA
JESÚS
ANTONIO
HIPOLITO
PAREDES
Lima, 31 de
enero de 2008
La resolución
recaída en el Expediente N.° 00991-2006-PA/TC, que declara NULO todo lo actuado, es aquella conformada por los votos de los
magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini, y Beaumont Callirgos, magistrado que
fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex
magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado
en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados
debido al cese en funciones de este magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jesús Antonio Hipólito Paredes contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se proceda a abonar el total del seguro de vida sobre la base de
2.
Que la recurrida y la apelada
han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que el demandante no ha agotado
las vías previas. Si bien el Código Procesal Constitucional, en su artículo
5.4., reconoce la posibilidad de declarar la improcedencia en los casos en
donde no se haya agotado la vía previa, también lo es que en constante y
reiterada jurisprudencia este Colegiado ha establecido que por la propia
naturaleza de la pensión, no resulta exigible el agotamiento de la vía previa
en los procesos constitucionales.
3.
Que, conforme lo prevé el
artículo 20° del Código Procesal Constitucional, las resoluciones judiciales
que rechazaron liminarmente la
demanda de autos no han sido adecuadamente fundamentadas, de modo que se ha
incurrido en un vicio insubsanable, por lo que debe declarar nulo todo lo
actuado y ordenar que se admita a trámite la demanda de amparo de autos.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 30 (incluida), reponiéndose la causa al estado respectivo a fin de que se admita la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 00991-2006-PA/TC
LIMA
JESÚS ANTONIO
HIPOLITO PAREDES
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jesús Antonio Hipólito Paredes contra la
sentencia de
1.
Que la parte demandante
solicita que se proceda a abonar el total del seguro de vida sobre la base de
2. Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que el demandante no ha agotado las vías previas. Si bien el Código Procesal Constitucional, en su artículo 5.4., reconoce la posibilidad de declarar la improcedencia en los casos en donde no se haya agotado la vía previa, también lo es que en constante y reiterada jurisprudencia este Colegiado ha establecido que por la propia naturaleza de la pensión, no resulta exigible el agotamiento de la vía previa en los procesos constitucionales.
3.
Que, conforme lo prevé el
artículo 20° del Código Procesal Constitucional, las resoluciones judiciales
que rechazaron liminarmente la
demanda de autos no han sido adecuadamente fundamentadas, de modo que se ha
incurrido en un vicio insubsanable, por lo que debe declarar nulo todo lo
actuado y ordenar que se admita a trámite la demanda de amparo de autos.
Por estas consideraciones, se debe declarar NULO todo lo actuado desde fojas 30 (incluída), reponiéndose la causa al estado respectivo a fin de que se admita la demanda.
Sr.
ALVA ORLANDINI