EXP.
N.° 01002-2008-PA/TC
JUNÍN
HILDEBRANDO
MIGUEL
GUTIÉRREZ
PONCE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huancayo, a los 23 días del
mes de abril de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hildebrando
Miguel Gutiérrez Ponce contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada solicita que la demanda se declare infundada alegando que el demandante debió acreditar su alegada enfermedad mediante un certificado médico emitido por una Comisión Evaluadora de Incapacidades, lo cual no ha ocurrido; por otro lado, refiere que éste nunca laboró como obrero, sino como empleado.
El Quinto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 10 de julio de 2007, declara infundada la demanda considerando que no se ha acreditado que la enfermedad que padece el demandante haya sido consecuencia directa de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En
2.
El demandante solicita el otorgamiento de renta
vitalicia por enfermedad profesional de conformidad con
Análisis de la controversia
3. El Tribunal Constitucional, en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 06612-2005-PA/TC (Caso Vilcarima Palomino) y 10087-2005-PA/TC (Caso Landa Herrera), a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1.Certificados de Trabajo (fojas 2 y 3) expedidos por Electroandes S.A. y
3.2.Resoluciones N.os 0000004653-2005-ONP/DC/DL 18846, 0000001947-2006-ONP/DC/DL 18846 y 0000007990-2006-ONP/GO/DL 18846 (fojas 4, 5 y 6), que le deniegan el otorgamiento de renta vitalicia al no encontrarse los trabajadores empleados comprendidos dentro de los beneficios del Decreto Ley N.° 18846.
3.3. Examen
Médico Ocupacional (fojas 8) emitido por el Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para
3.4. Certificado Médico de Enfermedad Profesional D.L. 18846 (fojas 7) expedido por el Hospital de Huancayo, con fecha 12 de julio de 2005, que determina neumoconiosis en segundo estadio de evolución, con 75% de incapacidad.
4. En
consecuencia, al no advertirse que el demandante hubiere realizado las
actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
señaladas en el Anexo 5 del Reglamento de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA