EXP. N.° 01031-2007-PC/TC
PIURA
JOSÉ ENRIQUE
DIÁZ HERRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Enrique Díaz
Herrera contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se ordene al Ministerio del Interior que cumpla con otorgarle una pensión de retiro renovable por límite de edad, conforme lo establecen las Leyes N.os 24294 y 24640, y el Decreto Legislativo N.º 371.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso se advierte que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, por lo que la demanda debe ser desestimada.
4. Que si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS