EXP. N.º
1034-2008-PHC/TC
PIURA
ELMER VÁSQUEZ
ARGUELLO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Landolfo Peñafiel León a favor de don Elmer
Vásquez Arguello y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurso de agravio se sustenta en que, a criterio del recurrente, la vulneración del principio ne bis in ídem acotada, se originó por la actuación del Fiscal Superior, don Héctor Lama Martínez, quien fue el que ordenó al Fiscal Provincial de Paita que formalice denuncia en contra de los favorecidos con la demanda de autos; en consecuencia, corresponde que este Colegiado se pronuncie únicamente sobre tal extremo.
2. Que, en ese sentido
2. , con fecha 13 de noviembre de 2007, el recurrente interpuso demanda de hábeas corpus a favor de los beneficiarios, solicitando, para efectos del presente pronunciamiento, la nulidad del Dictamen 93-06-MP-1RA-FSM-Piura, de fecha 26 de octubre de 2006, de fojas 98, emitido por el Fiscal Superior Héctor Dionisio Mala Martínez.
3.
Que
4.
Que corresponde al representante del
Ministerio Público realizar las investigaciones necesarias para determinar la
probable comisión de un ilícito, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 5)
del artículo 159º de
5. Que, en ese sentido, se advierte que el representante del Ministerio Público no tiene facultades coercitivas para afectar la libertad individual o derechos conexos del demandante; de otro lado, dado que los hechos por los que ha sido denunciado son materia de investigación jurisdiccional, será al interior de ese proceso en el que se demuestre si los hechos imputados ocurrieron o no, y en el que la parte podrá ejercer a plenitud sus derechos fundamentales.
6. Que, de otro lado, si el demandante considera que existen hechos que podrían generar algún tipo de responsabilidad por parte del funcionario emplazado, puede realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades competentes.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ