EXP. N° 01045-2007-PA/TC

PIURA

JULIO ROMERO CRUZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de diciembre del 2007

 

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Romero Cruz contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 430, su fecha 3 de octubre de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra don Ricardo Murgia Lara, ejecutor coactivo de la Intendencia Regional de Piura, y contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de la misma localidad; a fin que se declare nula y sin efecto legal la Resolución Coactiva Nº 0830070042135, emitida por el Ejecutor Coactivo demandado, la misma que resuelve declarar nulo el acto de remate donde al demandante se le otorgó la buena pro y en el cual adquirió la propiedad del equipo de reacondicionamiento P 8– 7 (Work Over) para pozos, marca Franks Explorer III. Manifiesta que son lesionados sus derechos constitucionales de propiedad y al debido proceso. 

 

2.      Que, conforme se aprecia de fojas 31, el recurrente interpuso una intervención excluyente de propiedad (tercería de propiedad en la vía administrativa) ante el Ejecutor Coactivo en mención. Sin embargo, ante la resolución que declaró inadmisible su solicitud, de fojas 146, el demandante no interpuso el recurso de apelación; el mismo que se encuentra previsto por el artículo 120º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF. En tal virtud, y al no configurarse alguna de las excepciones del Art. 46º del Código Procesal Constitucional para el agotamiento de la vía previa; la demanda debe ser desestimada por la causal de improcedencia prevista en el artículo 5º, inciso 4, del citado cuerpo normativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

EXP. N° 01045-2007-PA/TC

PIURA

JULIO ROMERO CRUZ

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ