EXP. N.° 01086-2007-PA/TC
LIMA
ÁLVARO BALAREZO
VALLEBUONA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Álvaro Balarezo Vallebuona contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, en el
presente caso, el demandante pretende inapliquen las Leyes N.os
28389 y 28449, por su incompatibilidad con
2.
Que, al respecto, cabe señalar que a
través de
3. Que, según lo señala el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, “Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación”.
4. Que, en consecuencia, a ningún juez constitucional le corresponde volver a analizar lo que ya fue materia de un pronunciamiento previo en un proceso de inconstitucionalidad, razón por la cual la demanda de amparo debe ser declarada improcedente.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ALVAREZ MIRANDA