EXP. N.° 01086-2007-PA/TC

LIMA

ÁLVARO BALAREZO

VALLEBUONA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Álvaro Balarezo Vallebuona contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 71, su fecha 26 de setiembre de 2006, que declara infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en el presente caso, el demandante pretende inapliquen las Leyes N.os 28389 y 28449, por su incompatibilidad con la Constitución. Manifiesta que la promulgación de esta norma perpetró la reforma constitucional de los artículos 10° y 11° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, modificando las reglas del sistema pensionario del Decreto Ley N.° 20530, eliminando el goce de una pensión equivalente a la remuneración del servidor en actividad de igual categoría al del pensionista; en consecuencia, su pretensión se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.a) de la citada sentencia, motivo por el cual debe analizarse el fondo de la cuestión controvertida.

 

2.      Que, al respecto, cabe señalar que a través de la STC N 0050-2004-AI/TC y otros, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de junio de 2005, este Colegiado ya se pronunció, a través de un proceso de control abstracto, sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas en el presente proceso de amparo (control concreto), resolviendo el caso y declarando fundada en parte las demandas planteadas.

 

3.      Que, según lo señala el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, “Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación”.

 

4.      Que, en consecuencia, a ningún juez constitucional le corresponde volver a analizar lo que ya fue materia de un pronunciamiento previo en un proceso de inconstitucionalidad, razón por la cual la demanda de amparo debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA