EXP. N.° 01086-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARÍA GERTRUDIS
SALAZAR MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 13 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Gertrudis Salazar Mendoza
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
pretende que se
cumpla con
2.
Que este Colegiado en
3. Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4.
Que, por su parte, si
bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace referencia a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ