EXP. Nº 1099-2007-PHC/TC

PUNO

ELÍAS VILCA VILCA

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2007

  

VISTO

 

       El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 26 de octubre de 2007,  presentado por doña Olga Merina Cañazaca Chamba y otro,  el 26 de noviembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda de hábeas corpus al no haberse acreditado que la Resolución N 003-2006, mediante la cual se “(...)abre instrucción a los recurrentes por el delito de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas(...), haya vulnerado los derechos fundamentales a la libertad personal, el principio ne bis in ídem y el derecho a la motivación de resoluciones de los recurrentes.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente cuestiona la sentencia de autos alegando que el Tribunal no se ha pronunciado sobre la incongruencia existente entre la formalización de denuncia y el auto apertorio de instrucción y que éste último abre instrucción por el tipo penal contenido en el artículo 296-B del Código Penal, disposición que  ya se encontraba derogada por la ley N 27765.

 

4.      Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal, lo que infringe el artículo 121º del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ