EXP. Nº 1099-2007-PHC/TC
PUNO
ELÍAS VILCA VILCA
Y OTRO
Lima, 26 de noviembre de 2007
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 26 de octubre de 2007, presentado por doña Olga Merina Cañazaca Chamba y otro, el 26 de noviembre de 2007; y,
3. Que en el presente caso, el recurrente cuestiona la sentencia de autos alegando que el Tribunal no se ha pronunciado sobre la incongruencia existente entre la formalización de denuncia y el auto apertorio de instrucción y que éste último abre instrucción por el tipo penal contenido en el artículo 296-B del Código Penal, disposición que ya se encontraba derogada por la ley N.º 27765.
4. Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal, lo que infringe el artículo 121º del CPConst.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ