EXP. N.° 1108-2007-PA/TC
LIMA
RICARDO CONDORI
CABEZAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2007
VISTO
Recurso de Agravio Constitucional
interpuesto por don Ricardo Condori Cabezas contra la
sentencia de la Quinta Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima de fojas 274, su fecha 25 de setiembre de 2006, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ANTECEDENTES
1. Que con fecha 24 de setiembre de 2001 el recurrente interpone demanda de
amparo contra la
Municipalidad Distrital de Ate,
solicitando que se deje sin efecto su despido y que por consiguiente se ordene
su reposición en el cargo que venía desempeñando como encargado del Centro de Cómputo
de la Sub-Dirección de Fiscalización y Catastro
de dicha corporación Municipal. Sostiene que prestó servicios para la emplazada
desde el 1 de junio de 1999 hasta el 3 de julio de 2001, fecha en se dispuso su
cese laboral, sin cumplirse con el proceso administrativo previsto por el
Decreto Legislativo N° 276.
2. Que, este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su
función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento
del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a
materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.
3. Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,
que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que en consecuencia siendo
que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral
público, esta se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en
el cual los jueces interpretan y aplican las leyes conforme a la interpretación
que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este
Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de la STC
0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA