EXP. N.° 1108-2007-PA/TC

LIMA

RICARDO CONDORI

CABEZAS

                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don Ricardo Condori Cabezas contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas 274, su fecha  25 de setiembre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ANTECEDENTES

 

1.      Que con fecha 24 de setiembre de 2001 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando que se deje sin efecto su despido y que por consiguiente se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando como encargado del Centro de Cómputo de la Sub-Dirección de Fiscalización y Catastro de dicha corporación Municipal. Sostiene que prestó servicios para la emplazada desde el 1 de junio de 1999 hasta el 3 de julio de 2001, fecha en se dispuso su cese laboral, sin cumplirse con el proceso administrativo previsto por el Decreto Legislativo N° 276.

 

2.      Que, este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que en consecuencia siendo que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral público, esta se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual los jueces interpretan y aplican las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA