EXP. N.° 01109-2008-PC/TC
LIMA
MANUEL
OCTAVIO
SEGURA
SANDOVAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
pretende que se dé cumplimiento a lo dispuesto en
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que la norma cuyo cumplimiento se solicita no contiene un mandato claro y preciso a favor del demandante respecto a lo solicitado.
5.
Que, asimismo, se desprende
de los argumentos de la demanda que su objetivo principal es cuestionar un acto
administrativo de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA