EXP. N.° 01128-2007-PC/TC

LIMA

TEODORA BERTHA BARRAGAN

RIVADENEYRA DE CANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2008

 

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 33 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Teodora Bertha Barragán Rivadeneyra de Cano, con fecha 24 de octubre de 2007, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra el Colegio Tecnólogo Médico del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento, disposición aplicable conforme al artículo 74 del Código Procesal Constitucional. A tenor de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 37.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y al haber sido notificada debidamente como consta de fojas 40 y 41, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Teodora Bertha Barragán Rivadeneyra de Cano del proceso de amparo promovido contra Colegio Tecnólogo Médico del Perú, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ