EXP. N.° 1141-2007-PA/TC

MOQUEGUA

JAVIER CARLOS

TORRES HUAYNA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 8 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Carlos Torres Huayna contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, de fojas 256, su fecha 24 de enero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra  la Empresa Electro Sur S.A., solicitando que se lo reincorpore en el cargo de Técnico Electricista en la Planta de Ilo. Manifiesta que la emplazada lo ha despedido luego de imputarle la falta grave prevista en el artículo 25º, incisos a) y c) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por su parte la demandada sostiene que el demandante ha sido despedido por haber incurrido en falta grave prevista en la ley.

 

2.      Que este Colegiado en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, que cuenta con etapa probatoria necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos (falta grave) expuestos por ambas partes en la secuela del proceso, tales como apropiación y venta de los bienes de su empleador, asi como inasistencia injustificada. 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA