EXP. N.° 1141-2007-PA/TC
MOQUEGUA
JAVIER CARLOS
TORRES HUAYNA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
8 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Javier Carlos Torres Huayna contra la sentencia de la Sala Mixta
Descentralizada de Ilo, de fojas 256, su fecha 24 de
enero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 28 de marzo de 2006 el
recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Electro
Sur S.A., solicitando que se lo reincorpore en el cargo de Técnico Electricista
en la Planta
de Ilo. Manifiesta que la emplazada lo ha despedido
luego de imputarle la falta grave prevista en el artículo 25º, incisos a) y c)
del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por su parte la demandada sostiene que el
demandante ha sido despedido por haber incurrido en falta grave prevista en la
ley.
2.
Que este Colegiado en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no procede porque
existe una vía procedimental específica e igualmente
satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado, que cuenta con etapa probatoria necesaria para el esclarecimiento de
los hechos controvertidos (falta grave) expuestos por ambas partes en la
secuela del proceso, tales como apropiación y venta de los bienes de su
empleador, asi como inasistencia injustificada.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA