EXP. N.° 01142- 2008-PA/TC
AREQUIPA
AURELIO PARI CONDORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno formado en este Tribunal,
presentado por don Aurelio Pari Condori,
mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso
seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente han cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 3.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa, esto es la sentencia en segundo grado y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener
por desistido a don Aurelio Pari Condori
del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA