EXP. N.° 01142- 2008-PA/TC

AREQUIPA

AURELIO PARI CONDORI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por don Aurelio Pari Condori, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente han cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 3.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa, esto es la sentencia en segundo grado y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Aurelio Pari Condori del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Provisional (ONP), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA