EXP. N. º 01162-2007-PA/TC
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 11
de octubre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado considera que
para evaluar debidamente el fondo de la controversia es necesario contar con
una adecuada estación probatoria, como la brindada por el proceso
contencioso-administrativo establecido en
3. Que de otro lado el proceso contencioso administrativo constituye en los términos señalados en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, una “vía procedimental especifica” para restituir los derechos constitucionales –presuntamente- vulnerados a través de la declaración de invalidez de los actos administrativos y, a la vez, también es una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario” del proceso constitucional; tanto más cuando para resolver la controversia se requiere de un proceso con etapa probatoria.
4. Que en caso como el de autos, donde
se estima improcedente la demanda de amparo por existir una vía especifica
igualmente satisfactoria, este Tribunal tiene establecido como precedente
vinculante (cf. STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y
17) que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita
como proceso contencioso-administrativo, de ser el órgano jurisdiccional
competente, o remitirse a quien corresponda para su conocimiento. Así, avocado el procesos por el juez competente, este deberá observar, mutatis mutandis,
las reglas procesales para la etapa postulatoria
establecida en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA