EXP. N.° 01179-2008-PA/TC
CUZCO
ELVIRA ELIZABETH
SOSA ORDOÑO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 1 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elvira Elizabeth Sosa Ordoño
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de
febrero de 2007, la demandante interpuso demanda de amparo contra don William
Salas Rodríguez, ejecutor coactivo de
2.
Que mediante
resolución del 12 de febrero del 2007, el Juzgado Mixto de Emergencia del
Módulo Corporativo Civil Laboral de
3. Que, tal y como refiere la demandante en su escrito de demanda, su solicitud estaba referida a que se disponga “...mi permanencia en los ambientes hasta el vencimiento de mi contrato de anticresis que está vigente y disponer se respete mis derechos constitucionales materia de acción de amparo”; señalando además que sus derechos “...deben ser respetados hasta el vencimiento del acto jurídico de mutuo anticrético (hasta el 28 de febrero del 2008)...”.
4. Que en este sentido, este Tribunal observa que a la fecha el plazo del contrato de anticresis de la demandante ha fenecido como resultado del paso del tiempo y en esa medida debe declarar la sustracción de la materia en el presente caso, toda vez que el daño se habría convertido en irreparable.
5. Que sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal observa que aun cuando el plazo del contrato de anticresis de la demandante no hubiere llegado a su término, este Tribunal se habría visto obligado a disponer la improcedencia de la demanda, conforme al artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional toda vez que el derecho de anticresis no tiene rango constitucional, sino legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar la sustracción de la materia en el presente caso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ