EXP.
N.° 01191-2007-PA/TC
LIMA
ARTURO HONORATO
FERNÁNDEZ PERRIS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arturo Honorato Fernández
Perris contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de enero de
2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del
Interior y el Director de Personal de
2. Que el Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a
3. Que el Trigésimo Sétimo
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 7 de abril de 2005,
declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e
improcedente la demanda, por estimar que habiéndose formulado la impugnación
respectiva sobre el recorte de haberes no ha concluido la vía administrativa.
Por su parte la recurrida revocando la apelada, declara nulo
todo lo actuado e improcedente la demanda por considerar que existe una vía
procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado, en atención de
4. Que el recurrente alega que
5. Que por otro lado este
Colegiado en
6. Que este Colegiado no estima
conveniente pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, no solo
por la existencia de puntos controvertidos y la actuación de medios probatorios,
sino que conforme al considerando supra, este
Tribunal Constitucional, ya ha modificado sustancialmente su competencia para
conocer controversias derivadas en materia laboral individual, sean privadas o
públicas. En tal sentido al ser el actor un servidor público y sancionado con
las faltas disciplinarias previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo
N.º 276, resulta que la presente causa deberá dilucidarse en la vía contenciosa
administrativa por ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para
resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos
reconocidos por la ley, tales como: “nombramientos, impugnación de adjudicación
de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos
relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones,
permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos
administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de
edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo
de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo
de
7. Que en consecuencia siendo
el asunto controvertido uno del régimen laboral público, se deberá dilucidar en
el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA