EXP. N.° 01195-2008-PA/TC
LIMA
JUAN ALFREDO
ESPINOZA ALVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Alfredo Espinoza Alva contra la sentencia
de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 29
de mayo de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa
2. Que el Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 25 de junio de 2007, declaró improcedente in límine la demanda, por considerar que de los hechos expuestos en la demanda, se desprende que esta vía carece de competencia, por lo que se debe acudir a la vía ordinaria. La recurrida confirmó la apelada por estimar el mismo fundamento, agregando que el actor cobró su liquidación de beneficios sociales, por lo que ha consentido la ruptura del vínculo laboral con la emplazada.
3.
Que este Colegiado
en
4.
Que de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
5. Que a fojas 15 de autos, obra la hoja de liquidación de beneficios sociales, de la que se desprende que el recurrente cobró su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); y en consecuencia, ha quedado extinguido el vínculo laboral que existía entre las partes.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ