EXP. N.° 01200-2008-PA/TC
LIMA
EDDIE AUGUSTO
DI NATALE RISCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2.
Que este Colegiado
ha determinado en
3. Que, en el caso de autos, en segunda instancia se declaró nula la apelada y se ordenó emitir nueva resolución, por lo tanto no se trata de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda, o que contravenga un precedente constitucional vinculante. En consecuencia, no corresponde admitir el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR el concesorio del recurso de agravio constitucional y ORDENA que se tramite la causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA