EXP. Nº 1206-2006-PA/TC

LIMA

ANTONIO LÓPEZ

ROJAS

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 1 de febrero de 2008

 

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 14 de enero de 2008,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 1 de febrero de 2008; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP cumpla con otorgar pensión de jubilación al demandante  de acuerdo con el Decreto Ley N 19990 y sus modificatorias, conforme a los criterios de la sentencia de autos, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en el extremo que ordena el pago, a favor de la demandante, de costos procesales. Alega que el artículo 47º de la Constitución la exonera de tal pago.

 

4.      Que conforme a la jurisprudencia del Tribunal, establecida en la RTC N 0971-2005-PA/TC, el artículo 47º de la Constitución al referirse a “gastos judiciales” está aludiendo a las costas del proceso referidas en el artículo 410º del Código Procesal Civil que señala que las costas “(...) están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso”. En cambio, el Estado sí puede ser condenado al pago de los costos procesales,  conforme lo regula el artículo 56º del Código Procesal Constitucional.

 

    Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ