EXP. N.° 1209-2008-PA/TC
JUNÍN
RAFAEL MEDINA ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huancayo), 25 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Rafael Medina Rojas contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de agosto de 2007, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado en
3.
Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos
4.
Que, conforme al fundamento 23 del
referido precedente, corresponden dilucidarse en la vía contencioso-administrativa
por ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria en relación al
proceso de amparo para resolver las controversias laborales públicas, “las
pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones
administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración
pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como
nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos,
reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones,
bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos,
promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límites de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de
5.
Que si bien en la sentencia aludida se
hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ