EXP. N.° 01212-2008-PC/TC
CERRO DE PASCO
ARMANDO SOLIS
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
solicita que el Gobierno Regional de Pasco cumpla con
lo dispuesto por
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria– se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional –excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que en el presente
caso, las normas cuyo cumplimiento se solicita no contienen un mandato
incondicional, puesto que, como lo señala el Decreto Supremo 014-2002-TR, que
aprueba el reglamento de
5.
Que si bien en la sentencia
aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA