EXP. N.° 1222-2007-HC/TC

LIMA

CARLOS SUÁREZ

FERREYROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Suárez Ferreyros  contra la resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1997, su fecha 14 de diciembre de 2006, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  con fecha 11 de octubre de 2006, el demandante interpone acción de habeas corpus contra el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, don Iván Leucidio Quispe Mansilla; y el Fiscal Adjunto, don Luis Guillermo Rubén Arellano Martínez, sosteniendo que en base a un reporte emitido por una entidad bancaria, el fiscal demandado abrió y mantiene una investigación por la presunta comisión del delito de lavados de activos contra su persona, la, que no siendo una investigación compleja, ni estando referida a varias personas, sin embargo, se ha prolongado por más de dos años y cinco meses, por lo que solicita la nulidad de las resoluciones fiscales  ampliatorias de la investigación, en protección a sus derechos constitucionales de defensa, tutela procesal efectiva y non bis in ídem.

 

2.      Que con fecha 27 de junio de 2007, el Tribunal Constitucional ha recibido el Oficio N° 506-2007-(i)-01° FPEA-LIMA-MP-FN, por el que se le informa que la investigación fiscal iniciada contra el demandante por lavado de activos fue resuelta con fecha 29 de noviembre de 2006, declarándose no haber lugar al ejercicio de la acción penal y archivándose definitivamente la denuncia, la misma que luego de haber sido apelada por el Procurador Público, la Fiscalía Superior declaró infundado el recurso y confirmó el archivamiento con fecha  10 de enero de 2007.

 

3.      Que siendo así, al haber cesado el supuesto acto lesivo materia de la reclamación constitucional del actor, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente  la demanda de habeas corpus al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ