EXP. N.° 01222-2008-PA/TC

LIMA

SMART. COM S.A.C.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Smart.Com S.A.C. contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 368, su fecha 20 de noviembre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de agosto de 2005, el demandante interpone demanda de amparo solicitando se deje sin efecto el Oficio N.º 284-2005-GRL-DIRCETUR a través del cual se dejó sin efecto el Certificado de Clase y categorización del Hotel El Dorado, y que en consecuencia se declare que el certificado de clase y categorización N.º 055-CTAR-RL-DRIT-DT mantiene su vigencia durante el plazo del contrato de arrendamiento que celebró la demandante con la propietaria del Hotel El Dorado.  Refiere haber celebrado contrato de arrendamiento con la propietaria del Hotel El Dorado con la intención de montar un negocio de máquinas tragamonedas; que resultaba posible debido a que el hotel en cuestión contaba con la categoría de tres estrellas; y que por tal razón el oficio en cuestión atenta contra sus derechos a la libertad de contratación, libertad de empresa y al trabajo, toda vez que en los hechos importaría una modificación de los términos del contrato de arrendamiento celebrado y, con ello, la imposibilidad de continuar con su negocio.

 

2.      Que el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional establece la improcedencia del amparo cuando existan vías alternativas a través de las cuales resulte posible dirimir el conflicto planteado.  En el caso del autos el demandante cuestiona la decisión administrativa de retirar la calificación de tres estrellas al hotel arrendado por el demandante.  Así, el conflicto en el presente caso está centrado en establecer si tal decisión administrativa resultaba justificada en atención a los estándares existentes y la situación de hecho concreta del hotel.  Por ello, este Tribunal considera que se requiere de un procedimiento que posibilite la actuación de medios probatorios, sino que, además, la controversia se presenta como de rango infraconstitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA