EXP. N.°01228-2007-PA/TC
PIURA
NÉSTOR
HERNÁNDEZ
NIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Néstor Hernández Nima contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de mayo de 2006
el recurrente interpone demanda de amparo contra
La
emplazada contesta la demanda manifestando que el actor no acredita los años de
aportación al Sistema Nacional de Pensiones exigidos para acceder a una pensión
de jubilación, ya que el actor pretende acreditar los años de aportes con
certificados de trabajo que no crean convicción ni certeza respecto a las
aportaciones el juzgador, que la acción de amparo no es la
vía idónea y que el presente caso debe ser dilucidado en la vía ordinaria.
El Cuarto Juzgado Civil, con
fecha 18 de setiembre de 2006, declara infundada la
demanda por considerar que el demandante no ha cumplido con acreditar las
aportaciones.
La
recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2.
En el presente caso el demandante pretende que
se le reconozcan 20 años de aportaciones y que se le otorgue pensión de
jubilación; en consecuencia su pretensión está comprendida en el supuesto
previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual
corresponde un análisis de fondo.
§ Análisis de la
controversia
3. Se aprecia de la resolución
materia del cuestionamiento que la emplazada denegó la pensión de jubilación
por considerar que el demandante no ha acreditado con pruebas fehacientes tener
más de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. En autos el
actor pretende acreditar los años de aportes con certificados de trabajo que no
crean convicción ni certeza en el juzgador. En efecto los certificados obrantes a
fojas 7 y 8 son contradictorios, puesto que de ellos se desprende que habría
trabajado, en el periodo que va del 1 de enero de 1985 al 25 de noviembre de
1986, simultáneamente en dos entidades distintas, lo cual no es verosímil. Por
tanto debe desestimarse la demanda, quedando+ a salvo el derecho del demandante para que lo
haga valer en la forma legal correspondiente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, quedando a salvo el derecho del demandante para que lo
haga valer en la vía correspondiente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA