EXP. N.° 1235-2008-PHC/TC
LIMA
NORTE
CIRILO
GUEVARA
ESCARZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Cirilo Guevara Escarza contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
titular del Primer Juzgado Penal de Lima Norte, don Máximo Aguirre Gómez la
especialista legal del Primer Juzgado, doña Mariela Oyola
Viru, la titular de
2. Que al respecto, se aprecia que el recurrente alega hechos que ponen en cuestionamiento la validez de las pruebas que sustentan la imputación contra su persona por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación; al respecto, es notorio que se pretende que la justicia constitucional se avoque al conocimiento de temas que son de competencia exclusiva del juez penal, lo que configuraría un procedimiento indebido del Tribunal Constitucional respecto del ejercicio de atribuciones o competencias regladas por la legislación infraconstitucional.
3. Que en consecuencia, en la medida en que los hechos expuestos no se relacionan con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos con ésta, la demanda debe ser rechazada en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ