EXP. N.° 1262-2007-HD/TC
JUNÍN
HELIO
BELLEZA
BULLÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Helio Belleza Bullón contra la sentencia de la Sala
Mixta Descentralizada – Tarma de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 13 de julio de 2006 el
recurrente interpone demanda de hábeas data contra
2. Que tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada liminarmente. Ambas instancias consideran que el petitorio de la demanda no se encuentra dentro de los alcances jurídicos del proceso de hábeas data.
3.
Que el derecho de acceso a la información garantizado por el artículo 2,
inciso 5, de
4. Que en el presente caso se advierte que la pretensión del recurrente es que se le informe sobre presuntas irregularidades cometidas por los funcionarios del Ministerio Público de Tarma, pretensión que no es objeto del proceso de hábeas data, por lo que la demanda resulta improcedente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5, numeral 1, del citado Código, dado que el hecho descrito como lesivo no guarda relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública. En todo caso el recurrente tiene expeditas las vías ordinarias correspondientes a efectos de hacer valer su pretensión. Es decir, el rechazo liminar, objeto de la alzada ha sido bien dictado.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas data, quedando obviamente a salvo el derecho del recurrente para ejercitarlo con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA