EXP. N.° 01269-2008-PA/TC

LIMA NORTE

DINO MANUEL

VELEZ ESPINOZA

 

             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a fin de que se declare inaplicable la Carta de despido N 1024-2002-ADUANAS-INRH, de fecha 12 de diciembre de 2002; y, en consecuencia se ordene su reincorporación en su puesto de trabajo o en otro de similar categoría, con la misma remuneración que percibía al momento de su despido fraudulento. Asimismo, solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir, con expresa condena de costas y costos.

 

2.          Que conforme se desprende del propio escrito de demanda, el acto lesivo se habría producido el 12 de diciembre de 2002, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 24 de noviembre de 2006, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

3.          Que, en cuanto al alegato del demandante referido a la interrupción del plazo de prescripción de su demanda de amparo como consecuencia de la interposición de su demanda de nulidad de despido, cabe precisar que este no es un supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal constitucional; por el contrario, en este caso, implica que el demandante incurrió, también, en la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del mismo dispositivo legal, como se corrobora con la copia de la sentencia que obra a fojas 15, que declara infundada su demanda laboral.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ