EXP. N.° 01269-2008-PA/TC
LIMA NORTE
DINO MANUEL
VELEZ ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que conforme se
desprende del propio escrito de demanda, el acto lesivo se habría producido el
12 de diciembre de 2002, por lo que a la fecha de interposición de la demanda,
esto es al 24 de noviembre de
3. Que, en cuanto al alegato del demandante referido a la interrupción del plazo de prescripción de su demanda de amparo como consecuencia de la interposición de su demanda de nulidad de despido, cabe precisar que este no es un supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal constitucional; por el contrario, en este caso, implica que el demandante incurrió, también, en la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del mismo dispositivo legal, como se corrobora con la copia de la sentencia que obra a fojas 15, que declara infundada su demanda laboral.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ