EXP.
N.° 01279-2007-PA/TC
JUNIN
JESUS
AUGUSTO
OLLERO
ROSALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de
abril de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Augusto Ollero
Rosales contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, ya
que la única entidad autorizada para declarar la incapacidad es
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Huancayo, con fecha 25 de julio de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha acreditado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, con arreglo a lo establecido en el Decreto Ley N.° 18846 y su Reglamento, al padecer de neumoconiosis, con 60% de incapacidad.
Análisis de la controversia
3. El Tribunal Constitucional en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 06612-2005-PA/TC (Caso Vilcarima Palomino) y 10087-2005-PA/TC (Caso Landa Herrera), a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos.
3.1 Certificado de Trabajo, obrante
a fojas 4 de autos, que acredita sus labores desde el 9 de noviembre de 1968
hasta el 4 de mayo de 1996, en
3.2 Dictamen SATEP N.° 045-2006, de
fecha 28 de enero de 2006, emitido por
4. Por lo tanto advirtiéndose que el demandante ha acreditado suficientemente padecer de una enfermedad de origen ocupacional y adolecer de incapacidad permanente parcial por haberse desempeñado en una actividad de riesgo, le corresponde gozar de la prestación estipulada en el Decreto Ley N.º 18846, desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena que la emplazada otorgue al demandante la pensión vitalicia por enfermedad profesional, en los términos expresados en los fundamentos de esta sentencia, con abono de los devengados e intereses legales correspondientes, así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA