EXP.
N.° 01280-2008-PHC/TC
ALEJANDRO
MARCELINO
NIETO
DIAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alejandro Marcelino Nieto Díaz contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 23 de enero de 2008 don Alejandro Marcelino Nieto Díaz interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el titular del Quinto Juzgado Penal Liquidador de Trujillo, por haber vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, configurándose asimismo una amenaza contra su la libertad individual.
2.
Que refiere que con
fecha 23 de junio de 2006 el juzgado emplazado dicta auto de apertura de
instrucción en su contra por la presunta comisión del delito de omisión a la
asistencia familiar (Exp. N° 2006-01809),
consignándose erróneamente su nombre como “Alejandro Altamirano Acevedo”.
Refiere que la nulidad deducida fue finalmente amparada en segunda instancia
por
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella.
4.
Que del estudio de
autos se advierte que mediante resolución de fecha 24 de enero de 2008 (que
obra a fojas 224 de autos), el órgano jurisdiccional emplazado dispuso que se
aclare el auto de apertura de instrucción consignado el nombre del recurrente,
y declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado en el proceso penal N° 2006-
5. Que la presunta amenaza contra la libertad individual del recurrente (consistente en la resolución de fecha 8 de enero de 2008 que establecía la fecha de diligencia de lectura de sentencia) ha cesado con la expedición de la resolución de fecha 24 de enero de 2008 (mediante la cual se declara nula la resolución de fecha 8 de enero de 2008, así como el dictamen fiscal, y se amplía el plazo de instrucción en el referido proceso N° 2006-01809), por lo que este Tribunal considera que se ha producido la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA