EXP. Nº 1292-2007-PHC/TC

LIMA

LUZ MARÍA DEL PILAR

FREITAS ALVARADO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de febrero de 2008

 

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración y nulidad de la Resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de 2007, presentado por don César Luis Serra Sandoval a favor de doña Luz María del Pilar Freitas Alvarado, el 21 de febrero de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, y es así como debe entenderse la presente solicitud.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda de hábeas corpus contra resolución judicial, ya que la resolución cuestionada no tenía la calidad de firme, aplicándose el artículo 4 del CPConst. y la jurisprudencia recaída en el ETC 4107-2004-HC/TC.

 

3.      Que en el presente caso el demandante solicita que se declare la nulidad de la resolución, se subsanen los vicios en los que se habría incurrido y se expida un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.

 

4.      Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que no tienen como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiera incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que infringe el artículo 121º del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ