EXP. Nº 1292-2007-PHC/TC
LIMA
LUZ MARÍA DEL PILAR
FREITAS ALVARADO
Lima, 21 de febrero de 2008
El pedido de aclaración y nulidad de
3. Que en el presente caso el demandante solicita que se declare la nulidad de la resolución, se subsanen los vicios en los que se habría incurrido y se expida un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.
4. Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que no tienen como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiera incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que infringe el artículo 121º del CPConst.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ