EXP. N.° 01312-2007-PA/TC
JUNIN
ABRAHAM CONSTANTINO
BERRIOS LIENDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano la demanda considerando que al tener el demandante una pensión que supera la remuneración mínima vital, debe acudir al proceso contencioso administrativo.
3.
Que este Supremo
Tribunal ha precisado en
4. Que en dicho sentido, en el fundamento 37 c) de la referida sentencia este Tribunal ha señalado que cualquier persona que sea titular de una prestación que sea igual o superior a S/. 415.00, deberá acudir a la vía judicial ordinaria a efectos de dilucidar, en dicha sede, los cuestionamientos existentes en relación a la suma específica de la prestación que le corresponde, a menos que, a pesar de percibir una pensión o renta superior, por las objetivas circunstancias del caso (vg. los supuestos acreditados de graves estados de salud), resulte urgente su verificación a efectos de evitar consecuencias irreparables.
5. Por tanto, en la medida que el recurrente ha adjuntado en autos su certificado de discapacidad, la demanda se encuentra contenida en el supuesto antes citado, motivo por el cual, procede admitirla y tramitarla en la vía del amparo. Por tanto, deberá declararse fundado el recurso de agravio constitucional y, revocando la resolución recurrida, ordenar al Juez a quo proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia, REVOCAR el auto recurrido y ordenar al juez a quo admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA