EXP. N.° 01313-2008-PA/TC
LIMA
TEODOSIO
MISARE
MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el
reajuste de su pensión de conformidad con lo previsto en
2.
Que a la fecha, este
Colegiado ha precisado en
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código
Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe
es mayor a S/ 415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si bien en
los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA