EXP. N.° 01315-2008-PHC/TC

LIMA

ALBERTO NÚÑEZ HERRERA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Núñez Herrera contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 18 de febrero de 2008, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 31 de octubre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus con el objeto de que se disponga su inmediata libertad por cumplimiento de la condena impuesta por el delito de estafa [4 años de pena privativa de la libertad, Expediente N.° 20-01], aduciendo que a la fecha tal condena ha vencido, toda vez que se encuentra recluido desde el 21 de junio de 2002.

 

       Sostiene que se encuentra privado de su libertad por el delito de estafa hace 64 meses para  una condena impuesta a 48 meses, por lo que debe disponerse su inmediata libertad. Además refiere en su escrito del recurso de agravio constitucional que contándose el tiempo real de su permanencia en el establecimiento penitenciario, desde el día 21 de junio de 2002, más el redimido por el trabajo y estudio, se acumulan más de 48 meses.

 

2.        Que la controversia constitucional planteada en el caso de autos fue materia de anterior pronunciamiento por este Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N.os 4986-2007-PHC/TC y 4855-2007-PHC/TC, publicadas con fechas 17 de marzo de 2008 y 11 de abril de 2008, respectivamente,  en las cuales se declaró infundada la pretendida libertad por cumplimiento de condena, adquiriendo los referidos pronunciamientos, conforme al artículo 6° del Código Procesal Constitucional, calidad de cosa juzgada constitucional. En consecuencia, la presente demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA