EXP. N.º 1317-2007-PHC/TC
PUNO
LUIS ROSARIO
MAMANI QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de octubre de 2007
VISTO
El pedido de nulidad de la
resolución de autos, expedida con fecha 30 de marzo de 2007, presentado por don
Alfonso Saavedra Quispe, el 10 de octubre de
1. Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución precitada, que declaró improcedente su demanda, para lo cual invoca que en el expediente no obra la resolución que acredite la vista de la causa que se llevó a cabo en esta instancia, ni el escrito que presentó el 30 de marzo de 2007, que contiene las conclusiones de su informe oral; siendo así, este Tribunal habría emitido la resolución de autos sin valorar sus alegatos expuestos en la vista de la causa y en el escrito referidos.
2. Que tales afirmaciones carecen de sustento, toda vez que en el Cuadernillo de este Tribunal obran la certificación de la vista de la causa que se llevó a cabo el 30 de marzo de 2007 y el mencionado escrito presentado por el recurrente. Por tanto el pedido de nulidad debe ser rechazado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ