EXP. N.º 1317-2007-PHC/TC

PUNO

LUIS ROSARIO

MAMANI QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de autos, expedida con fecha 30 de marzo de 2007, presentado por don Alfonso Saavedra Quispe, el 10 de octubre de 2007, a favor de don Luis Rosario Mamani Quispe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución precitada, que declaró improcedente su demanda, para lo cual invoca que en el expediente no obra la resolución que acredite la vista de la causa que se llevó a cabo en esta instancia, ni el escrito que presentó el 30 de marzo de 2007, que contiene las conclusiones de su informe oral; siendo así, este Tribunal habría emitido la resolución de autos sin valorar sus alegatos expuestos en la vista de la causa y en el escrito referidos.

 

2.      Que tales afirmaciones carecen de sustento, toda vez que en el Cuadernillo de este Tribunal obran la certificación de la vista de la causa que se llevó a cabo el 30 de marzo de 2007 y el mencionado escrito presentado por el recurrente. Por tanto el pedido de nulidad debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ