EXP. N.º 01328-2007-PA/TC
JUNÍN
ELEODORO JACINTO
GRANADOS YUPANQUI
En Lima, a los 29 días del mes de noviembre de 2007,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eleodoro
Jacinto Granados Yupanqui contra la sentencia de
Con fecha 2 de diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo
contra
La emplazada contesta la demanda expresando que la única entidad capaz de determinar si el demandante padece o no de enfermedad profesional es la comisión evaluadora de enfermedades profesionales.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 5 de setiembre de 2006, declara fundada en parte la demanda por considerar que el demandante padece de enfermedad profesional de intoxicación crónica por plomo y síndrome convulsivo tardío, con un grado de incapacidad física laboral de 45%.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por considerar que en autos obran documentos contradictorios y que para acreditar que el actor padece de enfermedad profesional, deberá acudir a un proceso ordinario en donde exista estación probatoria.
1. En
2. En
el presente caso el demandante pretende que se le otorgue renta vitalicia por
enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley N.º
18846, tomando en cuenta que padece de enfermedad profesional. En consecuencia,
la pretensión ingresa dentro del supuesto previsto en el fundamento 37.b) de
3. Este
Colegiado en
3.1 En el dictamen de la comisión médica del Ministerio de Salud de fecha 2 de octubre de 1998, obrante a fojas 12, consta que el demandante adolece de intoxicación crónica por plomo y síndrome convulsivo tardío con un grado de incapacidad de 45%.
3.2 De
4. En autos se aprecia que existen informes médicos contradictorios, por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional; dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda; y deja a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente.
Publíquese y notifíquese.
SS.