EXP. N.° 01358-2008-PA/TC

LIMA

ESPERIDIÓN ÁLVAREZ

LÓPEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Esperidión Álvarez López contra la sentencia de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 23 de mayo de 2007, que declara nula la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 0000000825-2004-ONP/DC/DL 18846, que le denegó la renta vitalicia por enfermedad profesional, y que en consecuencia se le otorgue ésta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846 y su reglamento, por padecer de neumoconiosis en tercer estadio de evolución.

 

            La emplazada contesta la demanda aduciendo que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria, al existir controversia respecto del padecimiento de la enfermedad profesional.

 

            El Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 29 de setiembre de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha demostrado adolecer de enfermedad profesional.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declara nula la demanda estimando que en autos existen documentos contradictorios.

 

FUNDAMENTOS

 

1        En la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento de mérito.

 

 

      Delimitación del petitorio

 

2        En el presente caso el demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846, alegando padecer de neumoconiosis en tercer estadio de evolución.

 

      Análisis de la controversia

 

3        El Tribunal Constitucional, en la STC 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 06612-2005-PA/TC (Caso Vilcarima Palomino) y 10087-2005-PA/TC (Caso Landa Herrera), a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:

 

3.1.Examen Médico Ocupacional (f. 4) emitido por la Dirección General de Salud Ambiental - Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, de fecha 22 de octubre de 1998, que le diagnostica neumoconiosis (silicosis) en tercer estadio de evolución e hipoacusia neurosensorial bilateral.

 

3.2.Resolución N.° 0000000825-2004-ONP/DC/DL 18846 (f. 3), de fecha 5 de febrero de 2004, en la cual se verifica que con el Dictamen Médico N.° 487-03, del 7 de enero de 2004, la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo determinó que no padece de incapacidad por enfermedad profesional.

 

4.     Teniendo en cuenta entonces que existe contradicción entre los documentos antes citados, debe desestimarse la presente demanda, tal como se ha señalado en la jurisprudencia antes señalada, quedando a salvo el derecho del demandante para acudir a la vía idónea.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA