EXP.
N.° 01358-2008-PA/TC
LIMA
ESPERIDIÓN
ÁLVAREZ
LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de
setiembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Esperidión
Álvarez López contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda aduciendo que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria, al existir controversia respecto del padecimiento de la enfermedad profesional.
El Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 29 de setiembre de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha demostrado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara nula la demanda estimando que en autos existen documentos contradictorios.
FUNDAMENTOS
1
En
Delimitación del petitorio
2 En el presente caso el demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846, alegando padecer de neumoconiosis en tercer estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3
El Tribunal
Constitucional, en
3.1.Examen Médico
Ocupacional (f. 4) emitido por
3.2.Resolución
N.° 0000000825-2004-ONP/DC/DL 18846 (f. 3), de fecha 5 de febrero de 2004, en
la cual se verifica que con el Dictamen Médico N.° 487-03, del 7 de enero de
2004,
4. Teniendo en cuenta entonces que existe contradicción entre los documentos antes citados, debe desestimarse la presente demanda, tal como se ha señalado en la jurisprudencia antes señalada, quedando a salvo el derecho del demandante para acudir a la vía idónea.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA