EXP. Nº 01362-2007-PC/TC

AREQUIPA

FABIOLA TERESA

LA ROSA DE BEDOYA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

El pedido de corrección, entendido como de subsanación, presentado por doña Fabiola Teresa la Rosa de Bedoya respecto a la resolución de autos, su fecha 30 de marzo de 2007, en el proceso de cumplimiento seguido contra el Banco de la Nación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el recurrente afirma que el Tribunal Constitucional ha omitido, al declarar improcedente la demanda, ordenar la remisión de su expediente a los juzgados contencioso-administrativos, de acuerdo a lo previsto en el precedente vinculante establecido mediante la STC 168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre del 2005.

 

3.      Que a través de su jurisprudencia este Colegiado ha venido precisando la aplicación de sus precedentes. En este sentido, ha señalado que en los procesos de cumplimiento que no cumplan con los requisitos previstos en la STC 168-2005-PC, la remisión de los expedientes a los juzgados contencioso-administrativos sólo se efectúa si tales procesos se encontraban en trámite a la fecha de la publicación de la mencionada sentencia, por lo que en aquellos procesos iniciados con posterioridad al 7 de octubre del 2005 no se ordena remisión alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la subsanación solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ