EXP. Nº
01362-2007-PC/TC
AREQUIPA
FABIOLA TERESA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTO
El pedido de
corrección, entendido como de subsanación, presentado por doña Fabiola Teresa
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que
el recurrente afirma que el Tribunal Constitucional ha omitido, al declarar
improcedente la demanda, ordenar la remisión de su expediente a los juzgados
contencioso-administrativos, de acuerdo a lo previsto en el precedente
vinculante establecido mediante
3. Que
a través de su jurisprudencia este Colegiado ha venido precisando la aplicación
de sus precedentes. En este sentido, ha señalado que en los procesos de
cumplimiento que no cumplan con los requisitos previstos en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la subsanación solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ