EXP. N.° 01368-2008-PHC/TC
CAÑETE
JHONNY ÁNGEL
ESCOBAR CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Jhonny Ángel Escobar
Cáceres contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante, con fecha 13 de diciembre de 2007, interpone demanda de hábeas
corpus en contra del efectivo de
2.
Que
3. Que en principio, respecto al dinero al que el demandante hace referencia, en tanto que dicho extremo no está vinculado con la libertad individual o derechos conexos, no corresponde que este Colegiado emita pronunciamiento sobre el particular; del mismo modo, tampoco nos corresponde pronunciarnos sobre el argumento planteado en vía de apelación, sobre que el juez que emitió la sentencia de primera instancia en este proceso es el mismo que habría ordenado que se realice la diligencia en que se produjeron los hechos denunciados, toda vez que la demanda de autos no ha sido dirigida contra aquel, ni mucho menos se está cuestionando alguna resolución que dicho magistrado haya emitido.
4. Que en lo que importa a la supuesta retención o decomiso del DNI del demandante, tal hecho no aparece acreditado en autos, tanto más cuando en el Acta de Registro de f. 9, se advierte que se hace referencia a que el ahora demandante se encontraba “S.D.P.V”, esto es, sin documentos personales a la vista, habiendo suscrito el propio recurrente dicha acta.
5. Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ