EXP. Nº 1371-2007-PHC/TC

LIMA

JORGE MANOLO

VILLENA OYOLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

       El recurso de apelación de la resolución de autos, su fecha 30 de marzo de 2007,  presentado por don Jorge Manolo Villena Oyola, el 12 de setiembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición. Al respecto, la presente solicitud debe desestimarse como recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda, pues la reclamación no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, aplicándose el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional. 

 

3.      Que en el presente caso, el demandante cuestiona la resolución de autos puesto que considera que se le debe rebajar la pena y que se ha efectuado una errónea tipificación de la figura delictiva que se le imputa, es decir, que cuestiona aspectos que tienen que ver con el proceso penal que se le ha seguido  y que a su criterio, vulneran sus derechos constitucionales.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que la resolución de autos se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ