EXP. N.° 01381-2008-PHC/TC
AYACUCHO
MILDA OLARTE
PARIONA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes
de noviembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Milda Olarte Pariona, contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de enero de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Juzgado Mixto de Sucre, don Hugo Alipio Muñoz Gutiérrez, a fin de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 24 de octubre de 2007, mediante la cual se resuelve abrir instrucción en su contra por el delito de secuestro y otro, recaída en el proceso penal Nº 73-2007. Aduce la vulneración del derecho al debido proceso, más concretamente, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Refiere que arbitrariamente el juez emplazado ha dispuesto abrir instrucción en su contra por los delitos de secuestro y encubrimiento real con mandato de detención. Aduce también que la resolución en cuestión no presenta coherencia en los hechos expuestos, tampoco señala las pruebas fehacientes y determinantes que la relacionen en forma directa o indirecta con la perpetración de los delitos imputado; agregando finalmente que se le impide ejercer su derecho a la defensa por cuanto su descargo debe hacerlo sobre los hechos y la fundamentación jurídica de la citada resolución.
Realizada la investigación sumaria el juez emplazado no concurrió al despacho del juez del hábeas corpus para rendir su declaración indagatoria pese a estar debidamente notificado.
El Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 26 de enero de 2008, declara infundada la demanda por considerar que la resolución cuestionada es suficiente y razonada, y en ella se precisa los indicios de la presunta vinculación de la actora con los hechos denunciados y el caudal probatorio que la sustenta.
La recurrida confirma la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la resolución de fecha 24 de octubre de 2007, mediante la cual se resuelve abrir instrucción contra la accionante por el delito de secuestro y otro, recaída en el proceso penal Nº 73-2007, alegándose la vulneración de su derecho al debido proceso, más específicamente, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa.
2.
El artículo 139º, inciso
3, de
3.
La necesidad de que
las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el
ejercicio de la función jurisdiccional y al mismo tiempo es un derecho
constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza
que la administración de justicia se lleve a cabo de
conformidad con
4. Con relación al auto que dispone abrir instrucción, también en sentencia anterior [Exp. Nº 8125-2005-PHC/TC Fundamento 16] este Tribunal ha tenido la oportunidad de señalar que “la obligación de motivación del juez penal al abrir instrucción, no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le dirigen, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa; es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan”.
5.
En el caso
constitucional de autos se aprecia que la resolución cuestionada de fecha
24 de octubre de 2007, mediante la cual se resuelve abrir instrucción contra la
accionante por el delito de secuestro y otro con
mandato de detención, recaída en el proceso penal Nº 73-
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ