EXP. N.° 01385-2008-PHC/TC

LA LIBERTAD

ALEJANDRO PAVEL

BUSTOS SEVILLANO

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Miguel Castro contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 186, su fecha 4 de marzo de 2008, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alejandro Pavel Bustos Sevillano y la dirige contra los vocales de la Tercera Sala Superior Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores José Ricardo Cabrejos Villegas, Jorge Luis Quispe Lecca Liliana Rodríguez Villanueva. Sostiene que el favorecido se encuentra detenido más de 18 meses sin sentencia y que el plazo límite de detención se ha cumplido el 28 de diciembre de 2007, en el proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio calificado (Exp. N.º 253-2007). Asimismo refiere que pese a haber solicitado el 3 de enero de 2008 su excarcelación, los demandados no resuelven su situación jurídica, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la libertad individual.

 

2.      Que la Constitución Política del Perú en el inciso 1), artículo 200º, establece expresamente que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Asimismo el artículo 5º, inciso  5)  establece como causal de improcedencia de la demanda cuando “A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

3.      Que en el presente caso a fojas 37 consta la resolución de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 9 de enero de 2008, en la que se declara improcedente la libertad por exceso de detención y dispone prorrogar la detención del inculpado, ya que considera la existencia de peligro procesal por conducta del favorecido al haber intentado darse a la fuga el 11 de junio de 2007, resolución que es anterior a la presentación a la demanda.

 

 

4.      Que en consecuencia se demuestra que los demandados resolvieron el pedido del recurrente antes de la interposición de la demanda y en atención al acusado peligro procesal por lo que se configura el supuesto del inciso 5) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA