EXP. N.° 01385-2008-PHC/TC
LA LIBERTAD
ALEJANDRO PAVEL
BUSTOS SEVILLANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Wilfredo Miguel Castro contra la sentencia
expedida por la Sala Penal
de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 186,
su fecha 4 de marzo de 2008, que declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don
Alejandro Pavel Bustos Sevillano y la dirige contra los vocales de la Tercera Sala Superior
Penal Liquidadora de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores José Ricardo
Cabrejos Villegas, Jorge Luis
Quispe Lecca Liliana
Rodríguez Villanueva. Sostiene que el favorecido se encuentra detenido más de
18 meses sin sentencia y que el plazo límite de detención se ha cumplido el 28
de diciembre de 2007, en el proceso penal que se le sigue por el delito de
homicidio calificado (Exp. N.º 253-2007). Asimismo
refiere que pese a haber solicitado el 3 de enero de 2008 su excarcelación, los
demandados no resuelven su situación jurídica, vulnerando sus derechos al
debido proceso y a la libertad individual.
2.
Que la Constitución Política
del Perú en el inciso 1), artículo 200º, establece expresamente que el hábeas
corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos. Asimismo el artículo 5º, inciso 5)
establece como causal de improcedencia de la demanda cuando “A la
presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un
derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
3.
Que en el presente
caso a fojas 37 consta la resolución de la Tercera Sala Penal
Liquidadora de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, de 9 de enero
de 2008, en la que se declara improcedente la libertad por exceso de
detención y dispone prorrogar la detención del inculpado, ya que
considera la existencia de peligro procesal por conducta del favorecido al
haber intentado darse a la fuga el 11 de junio de 2007, resolución que es
anterior a la presentación a la demanda.
4.
Que en consecuencia
se demuestra que los demandados resolvieron el pedido del recurrente antes de
la interposición de la demanda y en atención al acusado peligro procesal por lo
que se configura el supuesto del inciso 5) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA