EXP. N.° 01389-2008-PHC/TC
JOSÉ JESÚS
GALARRETA PAREDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2008
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Jesús Galarreta Paredes contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 5 de febrero de
2008, don Paul Eduardo Agurto
Peralta interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Jesús Galarreta Paredes y la dirige contra la titular de
2. Que las instancias precedentes han declarado infundada la demanda sosteniendo, principalmente, que sí se configuró la situación delictiva de flagrancia toda vez que su intervención obedeció a que se encontró a menores de edad presuntamente implicados en el delito por el que se le investiga por lo que la actuación de la demandada se realizó conforme a la ley y sus atribuciones.
3. Que se advierte del escrito del recurso de agravio constitucional que el recurrente manifiesta que “la violación a [su] libertad ha cesado” (sic); sin embargo solicita que la denunciada situación no se presente en el futuro (fojas 80).
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el supuesto agravio a los derechos de la libertad de don José Jesús Galarreta Paredes ha cesado en fecha posterior a la postulación de la demanda, lo que se aprecia del escrito del recurso de agravio constitucional presentado ante este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ