EXP. N.° 01389-2008-PHC/TC

LA LIBERTAD

JOSÉ JESÚS

GALARRETA PAREDES

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Jesús Galarreta Paredes contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad, de fojas 73, su fecha 27 de febrero de 2008, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 5 de febrero de 2008, don Paul Eduardo Agurto Peralta interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Jesús Galarreta Paredes y la dirige contra la titular de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, doña Luz María Salirrosas Vargas, solicitando su inmediata libertad, pues se encontraría arbitrariamente detenido en la Carceleta Transitoria de la DEPICAJ de Huamachuco. Refiere que el día 4 de febrero de 2008, en circunstancias que se realizó un registro en el establecimiento [comercial] del beneficiario, se produjo su detención sin que exista un mandato judicial o se haya configurado la situación delictiva de flagrancia; posteriormente fue conducido a la aludida carceleta en donde se le informó que su detención obedecía a la comisión de supuestos delitos de violación sexual y prostitución clandestina. En ese contexto la emplazada, luego de verificar la detención arbitraria del favorecido y en vez de disponer su inmediata libertad, convalidó su detención.

 

2.    Que las instancias precedentes han declarado infundada la demanda sosteniendo, principalmente, que sí se configuró la situación delictiva de flagrancia toda vez que su intervención obedeció a que se encontró a menores de edad presuntamente implicados en el delito por el que se le investiga por lo que la actuación de la demandada se realizó conforme a la ley y sus atribuciones.

 

3.    Que se advierte del escrito del recurso de agravio constitucional que el recurrente manifiesta que “la violación a [su] libertad ha cesado” (sic); sin embargo solicita que la denunciada situación no se presente en el futuro (fojas 80).

 

4.    Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el supuesto agravio a los derechos de la libertad de don José Jesús Galarreta Paredes ha cesado en fecha posterior a la postulación de la demanda, lo que se aprecia del escrito del recurso de agravio constitucional presentado ante este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ