EXP. N.º 01395-2007-PA/TC

LIMA

DEMETRIO PEDRO

CERVANTES QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Demetrio Pedro Cervantes Quispe contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 118, su fecha 27 de diciembre de 2006, que declaró improcedente la demanda interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.      Que del certificado de trabajo de fojas 3 de autos, se advierte que el último cargo desempeñado por el recurrente fue de Revisador de Celdas, en Doe Run Perú, labor en la que cesó el 14 de setiembre de 2003, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790, en cuyo artículo 19 se dispone la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)

 

4.      Que tal como consta a fojas 117 de autos, a la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de Seguros.

 

5.      Que en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de Seguros con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 25, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN