EXP. N.°01397-2008-PA/TC
AREQUIPA
FELIPE TEODORO
ALI OTAZU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se declare
inaplicable el despido arbitrario verbal del que fue objeto; y, en
consecuencia, que se le reponga en el cargo de asesor legal de
2. Que conforme lo afirma el demandante en su escrito de demanda, el despido que cuestiona se produjo el 4 de mayo de 1998; sin embargo, la presente demanda fue interpuesta el 14 de agosto de 2007, por lo que se encuentra acreditado que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA