EXP. N.°01397-2008-PA/TC

AREQUIPA

FELIPE TEODORO

ALI OTAZU

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable el despido arbitrario verbal del que fue objeto; y, en consecuencia, que se le reponga en el cargo de asesor legal de la GTUCV-MPA y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que conforme lo afirma el demandante en su escrito de demanda, el despido que cuestiona se produjo el 4 de mayo de 1998; sin embargo, la presente demanda fue interpuesta el 14 de agosto de 2007, por lo que se encuentra acreditado que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA