EXP. N.°
01423-2008-PHC/TC
LIMA
MARCO ANTONIO
RODRÍGUEZ HUERTA
Lima, 10 de octubre de 2008
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Marco Antonio Rodríguez Huerta contra la resolución de
"[...] el derecho invocado por el demandante comporta dos exigencias: 1) que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose, así, la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profeso para desempeñar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que deba ser ventilado ante órgano jurisdiccional; 2) que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc. Asimismo, exige que tales reglas de competencia, objetiva y funcional, sean previstas en una ley orgánica.” (STC. N.º 3426-2005-PHC Caso Alcalde Tello).
Ello significa que la competencia jurisdiccional se halla sujeta a una reserva de ley orgánica, lo cual implica: a) el establecimiento en abstracto de los tipos o clases de órganos a los que se va a encomendar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y b) la institución de los diferentes órdenes jurisdiccionales y la definición genérica de su ámbito de conocimiento litigioso.
Además, exige que dicha
predeterminación no impida el establecimiento de subespecializaciones
al interior de las especializaciones establecidas en
3. Que expuesto lo
anteriormente, se aprecia de autos que la alegación del demandante no está
referida a que el órgano jurisdiccional que lo juzgó careció de la facultad
jurisdiccional o a que su competencia haya sido conferida con fecha posterior
al inicio del proceso, antes bien, básicamente en su reclamación aduce la contravención
de normas administrativas de competencia especial (Resolución Administrativa N° 24-2004-CE-PJ, que crea
4. Que de otro lado,
en lo que concierne a la falta de motivación de la resolución de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA