EXP. N. º 1428-2008-PHC/TC

LIMA

PRIMITIVA ALVARADO

SAAVEDRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de agosto 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por  don Walter Rodríguez Cribilleros a favor de doña Primitiva Alvarado Saavedra, contra la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas 248, su fecha 7 de marzo del 2008, que  declara improcedente la demanda hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de enero de 2008, doña Primitiva Alvarado Saavedra interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez del Segundo Juzgado Penal de Huaura, doña Luz Espejo Calisaya; y el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, por vulneración de sus derechos  constitucionales a la defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva.

 

Sostiene la accionante que fue procesada y condenada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Exp. 1489-80), cumpliendo en su totalidad la pena impuesta. Señala que mediante Resolución Nº 107, de fecha 15 de octubre de 2007, la jueza emplazada resuelve mediante este decreto la apelación interpuesta por la demandante sin ninguna motivación fáctica ni jurídica; refiere que en dicha apelación se solicita que se declare nula la resolución que busca ejecutar un mandato de incautación de un inmueble, lo cual no se ordenó en la sentencia condenatoria que se le impuso, siendo dicha decisión jurisdiccional vulneratoria a sus derechos constitucionales invocados.

 

2.      Que el derecho al debido proceso se cautela a través del proceso de hábeas corpus siempre que la afectación conlleve la restricción o limitación de la libertad individual, dado que el hábeas corpus es la institución por excelencia, por lo menos en nuestro ordenamiento jurídico, a la que le corresponde la protección de dicho derecho, además de los derechos conexos a él. Así resulta que el elemento de conexidad a que hace referencia en el artículo 200°, inciso 1), de la Constitución, está siempre vinculado a la libertad individual, conexidad que no se aprecia en el presente caso.

 

3.      Que en consecuencia, en la medida en que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos a este, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el proceso de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ