Lima, 7 de agosto 2008
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Walter Rodríguez Cribilleros
a favor de doña Primitiva Alvarado Saavedra, contra la resolución de
1.
Que con fecha 9 de enero de 2008, doña
Primitiva Alvarado Saavedra interpone demanda de hábeas corpus contra
Sostiene la accionante que fue procesada y condenada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Exp. 1489-80), cumpliendo en su totalidad la pena impuesta. Señala que mediante Resolución Nº 107, de fecha 15 de octubre de 2007, la jueza emplazada resuelve mediante este decreto la apelación interpuesta por la demandante sin ninguna motivación fáctica ni jurídica; refiere que en dicha apelación se solicita que se declare nula la resolución que busca ejecutar un mandato de incautación de un inmueble, lo cual no se ordenó en la sentencia condenatoria que se le impuso, siendo dicha decisión jurisdiccional vulneratoria a sus derechos constitucionales invocados.
2.
Que el derecho al debido proceso se
cautela a través del proceso de hábeas corpus siempre que la afectación
conlleve la restricción o limitación de la libertad individual, dado que el
hábeas corpus es la institución por excelencia, por lo menos en nuestro
ordenamiento jurídico, a la que le corresponde la protección de dicho derecho,
además de los derechos conexos a él. Así resulta que el elemento de conexidad a que hace referencia en el artículo 200°, inciso
1), de
3. Que en consecuencia, en la medida en que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos a este, la demanda debe ser rechazada.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el proceso de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.