EXP. N.° 1437-2007-PA/TC
LIMA
JOSÉ PABLO ZAVALA
QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
José Pablo Zavala Quispe contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada contesta la demanda
alegando que
El Vigésimo Noveno Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 9 de diciembre de 2005, declara
Fundada la demanda, considerando que el actor reúne los años de aportación
establecidos para obtener pensión de jubilación minera y que procede aplicar
La recurrida confirma la apelada y
declara improcedente en un extremo la demanda, estimando que el demandante no
cumple con los años completos de aportación para obtener pensión completa de
jubilación minera.
FUNDAMENTOS
1. Conforme se desprende los actuados, al haber sido
declarada Fundada la demanda en segunda instancia e improcedente en un extremo,
es menester que este Superior Tribunal Constitucional se pronuncie respecto de
la recurrida en el extremo que fuera declarado improcedente en el recurso de
agravio constitucional conforme lo estipula el artículo 18 del Código Procesal
Constitucional.
2. El demandante pretende que se le reconozca la
totalidad de los años laborados (20 años de aportaciones) como trabajador
minero, así mismo, se declare inaplicable al actor
3. Conforme se desprende de dicha resolución que corre de
fojas
4. Así mismo, conforme se desprende de fojas 9 de autos,
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo relativo a reconocer al recurrente la totalidad de años aportados, conforme al fundamento 4; en consecuencia, NULA la resolución N.° 0000004293-2003-ONP/DC7DL19990.
2. Ordenar que la emplazada emita nueva resolución, tomando en consideración los criterios de la presente sentencia, abonando los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ